REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de Julio de 2006
145º y 196º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAMON PEREZ SALAZAR y DEIVI JOSE ULPINO VEROES, plenamente identificados en actas procesales, contra quienes se llevó juicio por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 282, 277 y 475, del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 133 al 135, de la tercera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos LUIS RAMON PEREZ SALAZAR y DEIVI JOSE ULPINO VEROES, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los ilícitos de INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS MATERIALES, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 12 de Junio de 2006.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS RAMON PEREZ SALAZAR y DEIVI JOSE ULPINO VEROES, plenamente identificados en actas procesales, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 12 de junio de , de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 282,277 y 475, del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos LUIS RAMON PEREZ SALAZAR y DEIVI JOSE ULPINO VEROES.
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA



Causa Nº WP01-P-2004-256