REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001394
ASUNTO : WP01-P-2006-001394

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 15-02-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-01-1981, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.682.817 y domiciliado en Villa del Rosario, Calle B-3. s/n, a una Cuadra del Colegio Villamedina Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal y el artículo 61 ordinal 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, fue detenido preventivamente en fecha 16-03-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Cinco(05) DIas y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena Dos (02)Años y Ocho (08) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-11-200
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Dos (02)Años y Ocho (08) Meses de prisión la cual cumplirá el 16-11-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 28-05-2009
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 16-07-2007
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses la cual cumplirá el 16-11-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10)Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá el 06-02-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha el 26-12-2007
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 16-03-2008
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en la Carcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA