REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001871
ASUNTO ANTIGUO 2E-1641-2006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 30-06-2006 mediante la cual CONDENO al ciudadano ANDRIAS JOHANNES HARTKOPFS, de nacionalidad Surafricano, natural de Sudáfrica, nacido el 16-08-1962, de 42 años de edad, casado, mecánico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° de la referida Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ANDRIAS JOHANNES HARTKOPFS, fue detenido preventivamente en fecha 06-05-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo Dos(02) Meses y Quince (15) Dias, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 06-05-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinales 1° ° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 06-05-2010
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 06-05-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, que cumplirá el 06-01-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 06-09-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, la cual cumplirá el 06-05-2012.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Internado Judicial de Lagunilla Estado Mérida.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios y traslado a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA