REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJO1-S-2003-000023
ASUNTO : 2E-1465-05


REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano GARCÍA GARCÍA ARDWIN DARÍO, de nacionalidad Española, natural de Santo Domingo, titular del Pasaporte Nro. Q668940, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de reparación de refrigeración; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 21-12-2005.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27-06-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano GARCÍA GARCÍA ARDWIN DARÍO, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Al penado GARCÍA GARCÍA ARDWIN DARÍO, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 21-12-2005, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO ABIERTO, presentado por la ABG. MARIA ASTUDILLO DIRECTORA (E) DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTI” por no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado GARCÍA GARCÍA ARDWIN DARÍO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano GARCÍA GARCÍA ARDWIN DARÍO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA