REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WLO1-P-2002-000294
ASUNTO : 2E-891-02
REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. 10.402.126, de 42 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Chino, Calle Los Baños, La Marina, Callejón 3 casa s/n; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 18-05-2005.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-01-2002, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) Años de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 18-05-2005, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO ABIERTO, presentado por la ABG. MARIA ASTUDILLO DIRECTORA (E) DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTI” por no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario, en este sentido esta Juzgadora deja en claro que en el momento de emitirse la boleta de prelibertad se determinó la obligación al penado de comparecer a la sede del tribunal para imponerlo de las condiciones del beneficio otorgado
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA