REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000161
ASUNTO : WK01-P-2001-000161


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro.J.M.FABIAN RUBIO”,Caracas, en el sentido que se le otorgue el Beneficio de Libertad Condicional a la penada NICOLE KUNGI, plenamente identificada en las actas procesales, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada de autos, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la condena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por el recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se observa que la penada NICOLE KUNG cumplió las Dos Terceras Partes de la pena impuesta el 09-01-2006, lo que le permite optar por la medida requerida.
11-06-2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Vargas le otorgó a la penada de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME DE SOLICITUD PARA LIBERTAD CONDICIONAL, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro J.M.FABIAN RUBIO” Ministerio Del Interior y Justicia, Caracas, en el sentido que se le otorgue La Libertad Condicional, a la penada de marras, por ser apta para dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado a la penada de autos, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena Libertad Condicional.
En ese sentido, observa este Tribunal que del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe conductual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.

D I S P O S I T I V A


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana KUNG NICOLE, quien es de nacionalidad Suiza, natural de Zurcí, Suiza, soltera, bachiller, de profesión Traductora de Idioma, titular del Pasaporte N° P-8559892, con residencia en Novena Transversal Los Palos Grandes, Quinta N° 37, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y boleta de notificación dirigida a la ciudadana KUNG NICOLE. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro.J.M.FABIAN RUBIO. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ




LA SECRETARIA


ABG. MARIELA PESTANA