REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000001
ASUNTO ANTIGUO :2E-1046-2002


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: GIERCZAK TOMASZ PIOTR de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, nacido el 11-07-1979, soltero, obrero, portador del Pasaporte N° AD6110210 y WORONIN GRZEGORZ JHONNY de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, nacido el 02-03-1.962, soltero, técnico Electrónico, titular del Pasaporte N° AA5314822 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 31 de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en auto, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-07-2003, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos: GIERCZAK TOMASZ y WORONIN GRZEGORZ JHONNY por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 31 de la novísima ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como el cumplimiento de la penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1°. Pronunciamiento que quedó definitivamente firme por el citado Tribunal, siendo debidamente ejecutada dicha pena por este Tribunal en fecha 31-07-2003, debiendo cumplir la pena impuesta por el Tribunal el 19-12-2012.
Cursa en autos, Acta Policial donde se demuestra la aprehensión del penado de autos de fecha 19-12-2002
En fecha 04 de Noviembre de 2005, este Tribunal tramitó por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, RECURSO DE REVISIÓN, siendo acordado por dicha Corte, rebajando la pena a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con parte infine del artículo 475, ambos de la ley adjetiva penal..
El 19-12-2002, fue detenido el penado de autos, siendo condenado por el Juzgado antes mencionado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pero modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en fecha 20-12-2005, el referido Despacho dictó decisión mediante la cual le acordó la Libertad a los supra-mencionados, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, lo que significa, que los ciudadanos GIERCZAK TOMASZ y WORONIN GRZEGORZ JHONNY, cumplieron la pena 19-08-2005, se evidencia que cumplieron en exceso la pena impuesta por un tiempo de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Un (01) Dia
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: GIERCZAK TOMASZ y WORONIN GRZEGORZ JHONNY. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: GIERCZAK TOMASZ y WORONIN GRZEGORZ JHONNY,en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en virtud del RECURSO DE REVISIÓN, acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se evidencia que cumplieron en exceso la pena impuesta por un tiempo de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Un (01) Dia

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión a las partes, Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA PESTANA