REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-000326
ASUNTO : 2E-0293-00

RECURSO DE REVISION


JUEZ: DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA.

PENADO (S): JOSÉ HUMBERTO MELO CHACÓN; CARLOS EDUARDO CAMPOS VÁSQUEZ; ÁNGEL LUIS CAMPOS; ÁNGEL SIMÓN APONTE Y TIRSO ORLANDO MARIÑO CEDEÑO

PENA: TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y OTROS.-


Vistos, analizados y revisados exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa previamente lo siguiente:

En fecha 30 de Marzo de 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Dtto. Federal (Hoy Extinto), dictó Sentencia Condenatoria a los penados JOSÉ HUMBERTO MELO CHACÓN; CARLOS EDUARDO CAMPOS VÁSQUEZ; ÁNGEL LUIS CAMPOS; ÁNGEL SIMÓN APONTE Y TIRSO ORLANDO MARIÑO CEDEÑO, quedando la misma debidamente firme.

Ahora bien, en el Nuevo Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5768, de fecha 13 de Abril del año 2005, contempla para el mismo delito en su artículo 406, establece un rebaja sustancial de la pena a aplicar.

De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.

Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para
conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único parte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el recurso de REVISION, en contra de la decisión firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebida, ni formalismos inútiles, se ordena remitir al órgano Superior la pieza del expediente que contiene la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese, diarícese y déjese copia. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÒN NRO 2.


DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA

CMT/MP/jarls.-