REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000074
ASUNTO : WL01-P-2001-000074


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MIGUEL ANGEL JOSE GUTIERREZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MIGUEL ANGEL JOSE GUTIERREZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS (10) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Dias y vistas las redenciones realizadas por este Tribunal en fechas 05-02-2002, 13-02-2002 y 09-07-2003, por el tiempo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS; CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS respectivamente se evidencia que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Meses y Siete (07) Dias, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-11-2000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 03-10.2000.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03-06-2001

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 03-02-2004.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 03-10-2004.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-10-2006, en virtud del tiempo que le esta siendo redimido a través de la presente decisión.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a nombre del penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA