REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WLO1-P-2002-196
ASUNTO : 2E-973-02


REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano PETER GARDEN, quien es de nacionalidad Jamaiquina, natural de Jamaica, donde nació el 10-11-1.978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Computación, residenciado en la Urbanización La Boyera, Complejo Residencias Lops Pinos, Edificio monte Claro, Piso 8, Apto 82, Distrito Capital, titular del pasaporte N° 037685320; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 17-05-2005.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26-11-2002, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano PETER GARDEN, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones quien rebajó la pena impuesta a ocho años de prisión en virtud de la entrada en vigencia de la nueva ley de drogas

SEGUNDO: Al penado PETER GARDEN, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 17-05-2005, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Medida de Régimen Abierto, presentado el Concejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario "DR. FRANCISCO cANESTRI por cuando el penado PETER GARDEN se encuentra EVADIDO de dicha unidad operativa desde el 03-02-2006, SOLICITA lA REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Régimen Abierto del cual disfruta el penado PETER GARDEN, quien no ha cumplido con las condiciones impuestas en este tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado PETER GARDEN, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano PETER GARDEN, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA