REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 28 de Julio de 2006
195º y 146º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta a favor del ciudadano CARLOS MIGUEL BRITO C.I.E-81.672.202, en el sentido que se le otorgue la medida de destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 04-08-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano CARLOS MIGUEL BRITO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, antes de su actual reforma.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 30-11-2004, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el ciudadano CARLOS MIGUEL BRITO, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 26-02-2005, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al ciudadano CARLOS MIGUEL BRITO, por los delegados de prueba Lic. LUZ LOPEZ y CLARA LOVERA, adscritos a la Coordinación Regional de la Dirección General Guarda y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia quienes señalaron entre otras cosas que el pronostico para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena referida a régimen abierto es favorable.
Asimismo, cursa en presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Internado Judicial Los Teques, correspondiente al penado CARLOS MIGUEL BRITO, igualmente cursa en las actas procesales, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa en actas procesales oferta laboral de la ASOCIACION COOPERATIVA LA SEIBA 84297, debidamente inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 10, Tomo 1, suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO BRICEÑO, donde ofrece empleo al ciudadano CARLOS MIGUEL BRITO .
Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a CARLOS MIGUEL BRITO, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días a la sede de este Tribunal y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado CARLOS MIGUEL BRITO
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, al penado CARLOS MIGUEL BRITO C.I.E-81.672.202, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
Causa Nº WK01-P-2002-173