REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000006
ASUNTO : -P-2001-000006


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE MARTIN CAPOTE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.893,a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado fue condenado en fecha 29-04-2003, por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-06-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 25-06-2001 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Años y Ocho (08) Días en virtud de que en fecha 10-06-2003, se realizó redención de pena por el tiempo de Nueve (09) Meses, Veintiséis (26) días con Doce (12) Horas, que sumado al tiempo de detención resulta un total de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses con Tres (03) Dias, con doce (12) Horas.y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) Dias con doce (12) horas de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 28-08-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Ocho (08) Años,la cual cumplirá el 28-08-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Seis (069 días, que cumplirá el 04-04-2010.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplió el 28-08-2002, a las Doce (12) Horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplió el 28-04-2003, a las Doce (12) Horas
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplió en fecha 28-01-2006 a las Doce (12) Horas
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 28-08-2006 a las Doce (12) Horas
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTI NA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA