REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003813
ASUNTO : WP01-P-2004-000121
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A HECTOR RENE CASTILLO RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (04) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de Nueve (09) Meses, Diez (10) Dias, con Doce (12) horas por lo que le falta por cumplir una pena de Diez (10) Meses y Dieciocho (18) en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-02-2004 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 10-04-2004, a las Doce (12) Horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 10-08-2004, a las Doce (12) horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 10-12-2005, a las Doce 812) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 10-04-2006. a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-04-2007
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA