REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001413
ASUNTO ANTIGUO 2E-1630-2006

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 22-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano LEUTHOLD LURG ANDREAS, de nacionalidad Suiza, natural de Zurcí, nacido el 31-10-1966, de 40 años de edad, titular del Pasaporte N° P-F-2385063,residenciado en Erligaweweg 6,8938,Zurich, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezula, concatenado con el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la referida Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado LEUTHOLD LURG ANDREAS, fue detenido preventivamente en fecha 19-03-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Dias y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Ocho ( 08) Meses y Seis (06) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-03-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 19-03-2014.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02)Años, la cual cumplirá el 19-03-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 19-11-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 19-07-2011
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 19-03-2012.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena en el Internado Judicial de Lagunilla Estado Mérida.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA