REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000032
ASUNTO : WK01-P-2001-000032
Visto la Redención y Nuevo cómputo de Pena de fecha 28-07-2006 referente al penado RAUL NAVARRO LOPEZ, quien fue CONDENADO a sufrir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto de los mismos se comprueba que se colocó el tiempo redimido en la parte Dispositiva de la Redención incorrecto y la fecha mediante el cual el penado cumple la pena este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado RAUL NAVARRO LOPEZ, fue detenido en fecha 03-12-2001 hasta el días de hoy y en virtud de las redenciones efectuadas a su favor en fecha 06-06-2006 por un tiempo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Dias con Doce (12) Horas; 17-07-2006 por un tiempo de Veintiocho (28) Dias y en fecha 28-07-2006 por un tiempo de Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Dia, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Dias y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prIsión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Once (10) Días terminando de cumplir la pena en fecha 11-09-2008.
Asi los cosas, corresponde a determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes formulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 08-12-2000.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 08-09-2002
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 08-09-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el día 08-06-2006.
SEGUNDO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA