REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de Julio de 2006
146º y 195º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MICHAEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 123 al 127 de la primera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 26-05-2003, mediante la cual CONDENA al ciudadano MICHAEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal,.
Ahora bien, al penado MICHAEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, le fue impuesta la pena principal, así como de las penas accesorias derivadas de la pena de prisión, establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, el cual establece:

“Son penas accesorias de la Prisión: 1° La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”
En consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es Decretar la Libertad Corporal del ciudadano MICHAEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, por haber cumplido la pena principal impuesta y consecuencialmente se DECRETA el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión relativa a la Inhabilitación Política conforme a lo establecido en el artículos artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16 numeral 1 y artículos 23 y 24, todos del Código Penal, quedando sometido a la sujeción de la Vigilancia de la autoridad por CUATRO (04) MESES Y VEINTICUARO (24) DIAS, conforme numeral 2° del articulo 16 ejusdem, que corresponde a la quinta parte de la pena, tiempo este que comenzara a correr una vez que el penado sea impuesto de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano MICHAEL JOSE TOUSSAINT VELASQUEZ, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA
Causa Nº WK01-P-2003-000130