REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000014
ASUNTO : WL01-P-2000-000014



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-03-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano VALMORE GUALDRON RICO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació en fecha 02-09-1978, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-14.264.992, a cumplir la pena de Quince (15) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, como autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado con motivos fútiles e innobles y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 417 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del mencionado Código Prenal (hoy derogado), es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado VALMORE GUALDRON RICO, fue detenido preventivamente en fecha 12-11-1996, hasta el día 13-10-1999,por evadirse del Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas; siendo recapturado en fecha 03-01-2000; luego en fecha 08-05-2000 se fuga de la Máxima de Carabobo, siendo recapturado el día 08-03-2001(información esta que fue aportada por la ciudadana Dra. Silvey Morillo), posteriormente en fecha 05-09-2004 se fugó del Hospital de Ocumare del Tuy Estado Miranda; siendo recapturado el 03-05-2005; evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de Ocho (08) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Dia y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años, y Cuatro (04) Meses de Presidio, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, y Veintinueve (29) Dias de Prisión.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir Quince (15) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, que cumplirá en fecha 30-08-2013.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 30-05-2017.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Diez (10) Meses, la cual cumplirá el 30-02-2002.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Dias, que cumplirá el 10-06-2003

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá en fecha 20-07-2008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Once (11) Años y Seis (06) Meses la cual cumplirá el 30-10-2009
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en La Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA