REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000272
ASUNTO : WK01-P-2002-000272
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FAGID ECHEVERRIA CUADRADO, quien es de nacionalidad Colombiano, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.186.947, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 117 al 124 de la Segunda Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 25-11-2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano FAGID ECHEVERRIA CUADRADO, por la comisión del ilícito Transporte Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión.
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por este Juzgado, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-06-2006 acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 47 0 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho ciudadano fue detenido en fecha 25-08-2002, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Once (11) Días, y siendo que al mismo le fue redimido en fecha 13-04-2005 un tiempo de Tres (03) Meses , que sumado al tiempo de detención resulta un total de Cuatro (04) Años, Un (01)Mes y Once (11) Días de donde se determina que el ciudadano FAGID ECHEVERRIA CUADRADO, cumplió la pena impuesta en exceso, por un tiempo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Once (11) Días En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FAGID ECHEVERRIA CUADRADO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FAGID ECHEVERRIA CUADRADO, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-06-2006, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 47 0 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA