REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000003
ASUNTO : WK01-P-2003-000003
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 13-03-2006, este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto a la penada REINA MARIA PARRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Carabobo donde nació el 06-01-1962, titular de la cédula de Identidad N° 5.304.430, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Tumeremo, Calle Karateca, Vía el gas casa sin número, Estado Bolívar , al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, previsto en el del artículo 501 primer aparte.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
PRIMERO; Consta en actas que la penada de autos, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, en fecha 08 de Abril de 2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Se ejerció el RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal a favor de la ciudadana REINA MARIA PARRA, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecutándose de nuevo la presente sentencia el 06 de marzo de 2006.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica del informe Técnico para la penada en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la régimen abierto, a la cual podría optar en fecha 13-10-2005, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondiente.
En fecha 12-06-06, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 01-02-0259, de fecha 14 de junio del 2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos y suscrito por las Delegadas de Pruebas, Licenciadas DORIAM PENA y HENRY MARQUES, adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
De acuerdo a la evaluación psicosocial efectuada, el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable, considerando que la hoy penada, Sra. Reina Parra, no reúne los requisitos mínimos para una eficaz reajuste social, posee prontuario policial………”
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra de la penada de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al régimen abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al régimen abierto requerida favor de la penada antes identificada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la penada: REINA MARIA PARRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Carabobo donde nació el 06-01-1962, titular de la cédula de Identidad N° 5.304.430, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Tumeremo, Calle Karateca, Vía el gas casa sin número, Estado Bolívar, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE,
Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LUISA UGUETO