REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000188
ASUNTO : WK01-P-2003-000188

Visto el oficio número 0831-06, de fecha 16 de junio de 2006, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE AGUSTIN MÉNDEZ UROSA”, ubicado en el Estado Vargas y suscrito por la Directora (E), Abg. LOUISSENNE ORDAZ CARRIÓN y la Delegado de Prueba Abg. ANA OLIVO, en el cual entre otras cosas expone: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar la Revocatoria Formal del penado HERNANDEZ QUEZADA FRANLIN PAÚL, titular de la cédula de identidad N° V-11.056.393, a quien esa digna autoridad le concedió la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, Régimen Abierto, en el mes de Diciembre del 2005, en virtud de que el mismo se encuentra EVADIDO de esta unidad operativa desde el 29-05-06; sin justificación alguna que avale sus ausencias, pese a que se orienta al respecto, tal y como le fue informado en fecha 07-06-06, según oficio 0756-06…….”.
En relación a los particulares este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 07 de Diciembre de 2005, este Juzgado OTORGÓ la medida REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE AGUSTIN MÉNDEZ UROSA”, ubicado en el Estado Vargas.
En base a lo indicado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Abg. LOUISSENNE ORDAZ CARRIÓN y la Delegado de Prueba Abg. ANA OLIVO, donde solicitan la REVOCATORIA FORMAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena “REGIMEN ABIERTO”, otorgado por este Tribunal en fecha 07-12-2005, al penado de autos, toda vez que el mismo se encuentra EVADIDO, de dicho Centro antes nombrado, sin justificación alguna, por lo antes expuesto quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado: HERNANDEZ QUEZADA FRANLIN PAÚL, titular de la cédula de identidad N° V-11.056.393, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-09-72, soltero, de 30 años de edad, residenciado en EZEQUIEL ZAMORA, VEREDA I, CASA S/N, PARROQUIA CATIA LA MAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO