REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000002
ASUNTO : WL01-P-2000-000002

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el Consejo de Evaluación: Dra. SONIA ORTA RUSSIAN (Directora), Licenciada MARIA ESTHER VILLAVERDE (Delegado de Prueba), Dra. YEGLENY DELGADO P. (Delegado de Prueba) y Dra. KARINA GUEDEZ (Delegado de Prueba), del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación, Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO”, en el sentido que se le otorgue el LIBERTAD CONDICIONAL a la penada BURGOS PORRAS BRENDA HERIMAR quien es Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 9 de agosto de 1974 de 29 años de edad, de estado civil casada, hija de titular de la cédula de identidad No. 11.899.558,
quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO y visto el INFORME CONDUCTUAL PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 26 de junio de 2006, realizado a la penada de autos, suscrito por las funcionarias antes mencionadas, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada de autos, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11 de Septiembre de 2001, dictó sentencia, mediante la cual condeno a la ciudadana BURGOS PORRAS BRENDA HERIMAR, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las penas accesorias contempladas en el Código Penal
Asimismo en fecha 28 de agosto de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, realizó la redención de la pena a la prenombrada penada por el tiempo de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días y se efectuó un nuevo computo de detención de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el mismo que la ciudadana BURGOS PORRAS BRENDA HERIMAR, cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 14-06-2005, tiempo necesario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, LIBERTAD CONDICIONAL, consagrado en el artículo 501, 2do aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
El 27 de febrero de 2004, este Tribunal le otorgó a la penada de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME CONDUCTUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, suscrito Dra. SONIA ORTA RUSSIAN (Directora), Licenciada MARIA ESTHER VILLAVERDE (Delegado de Prueba), Dra. YEGLENY DELGADO P. (Delegado de Prueba) y Dra. KARINA GUEDEZ (Delegado de Prueba), del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación, Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO”, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL a la penada de autos, por ser apta para el otorgamiento de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado a la penada de autos, por las funcionarias antes mencionadas, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar “… De acuerdo a lo establecido en el Art. 501, el destacamentario cumple con las condiciones y el tiempo requerido para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena REGIMEN ABIERTO……”
En ese sentido, observa este Tribunal que la penada de autos, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe conductual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
11. Indicar dirección en caso de mudarse del sitio de donde reside.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, a la penada BURGOS PORRAS BRENDA HERIMAR quien es Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 9 de agosto de 1974 de 29 años de edad, de estado civil casada, hija de titular de la cédula de identidad No. 11.899.558, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO