REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000501
ASUNTO : WL01-P-2002-000501


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la Abg. LOURDES VARELA DE RIVAS (Directora) y la Delegado de Prueba MARIELA SUAREZ, según INFORME REFERENCIAL PARA OTORGAR LIBERTAD CONDICIONAL, del Ministerio del Interior y Justicia, Centro de Tratamiento “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ”, en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, LIBERTAD CONDICIONAL, a
la penada GUERRERO NATASHA, titular del pasaporte 112442655, de Estado Unidos de América, natural de Nueva York, nacida en fecha 04-08-1969, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO y visto el INFORME CONDUCTUAL PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 26 de junio de 2006, realizado a la penada de autos, suscrito por las funcionarias antes mencionadas, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada de autos, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20 de agosto de 2002, dictó sentencia, mediante la cual condeno a la ciudadana GUERRERO NATASHA a cumplir la pena de DOCE (12) años y SEIS (06) MESES de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las penas accesorias contempladas en el Código Penal.
Igualmente este Tribunal, acordó ejercer el respectivo RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor de la ciudadana NATASCHA GUERRERO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-04-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem. Siendo ejecutada nuevamente dicha sentencia, en el cual se observa que la penada de autos cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el 11-06-04, según el cómputo practicado en fecha 10-05-2006, terminando de cumplir en su totalidad la misma el 11-06-2007, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 25-05-2004, este Tribunal le otorgó a la penada de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME CONDUCTUAL PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL, suscrito Abg. LOURDES VARELA DE RIVAS (Directora) y la Delegado de Prueba MARIELA SUAREZ, del Estado Mérida, del Ministerio el Interior y Justicia, en el sentido que se le otorgue el LIBERTAD CONDICIONAL a la penada de autos, por ser apta para el otorgamiento de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado al penado de autos, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar “… De acuerdo a lo establecido en el Art. 501, la penada cumple con las condiciones y el tiempo requerido para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL……”
En ese sentido, observa este Tribunal que a la penada de autos, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe conductual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, a la penada GUERRERO NATASHA, titular del pasaporte 112442655, de Estado Unidos de América, natural de Nueva York, nacida en fecha 04-08-1969, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO