REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001790
ASUNTO : WP01-P-2006-001790


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-04-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, Titular del Pasaporte N° 457437279, quien es de Nacionalidad Sur Africana, natural de Sur África, donde nació el 08-04-1962, de estado civil Casada, de profesión u oficio decoradora, hija de Patrick Huches y Anne Norkee residenciada en 24 Webber Road mansions CNR Webber and Kine Road germinston johannesbursg, South African, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada ANDREA GAIL OKAFOR fue detenida preventivamente en fecha 26-04-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 26-04-2014.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 1 año, 7 meses y 6 días que cumplirá el 02-12-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 8 años que cumplirá en fecha 26-04-2014-.

TERCERO: Quedará exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privada de su libertad, que será a partir del 26-04-2010.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplirá 26-04-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá el 26-12-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 26-08-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 26-04-2012.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en el Centro de Reclusión femenino, Estado Carabobo.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la embajada correspondiente. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO