REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002761
ASUNTO : WK01-X-2005-000019


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: ANDRES ENRIQUE RIOS MEJIAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 07-08-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.083.824,domiciliado en Av. Bicentenaria diagonal al estacionamiento de Inspectoría,. Sector las cuatro bocas, casa s/n, Santa Rita Maracaibo, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 18-11-2005, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en auto, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 18-11-2005, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente las accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta que fue ejecutada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2005, debiendo cumplir la pena en su totalidad el 04-03-2006.
En fecha 22 de Diciembre de 2005, este Tribunal acordó al penado de autos el respectivo CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, culminado dicho conversión el 28 de mayo de 2006.
En fecha 10 de julio de 2006, se recibió de la Gobernación del Estado Zulia, Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Rita, Maracaibo Estado Zulia, según oficio N° 61 donde informa entre otras cosas: “ ….en la oportunidad de notificarle que cumpliendo con la solicitud hecha por ese Despacho según oficio recibido el 01-03-2006, hago de su conocimiento que el ciudadano: ANDRES ENRIQUE RIOS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.824, cumplió con su última presentación el día 29-05-2006…”
Cursa en autos, acta policial de fecha 04-07-2003, donde se deja constancia de la detención del penado de autos.
Así las cosas, de la revisión de la presente causa, se desprende claramente que el penado antes nombrado, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 18-11-2005, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo culminó la sentencia de marras en fecha 04-03-2006, en su totalidad, aunado a la circunstancias que también cumplió con las presentaciones por la Jefatura antes mencionada, en virtud de habérsele otorgado CONFINAMIENTO, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción del Estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA , al penado de autos. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: ANDRES ENRIQUE RIOS MEJIAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 07-08-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.083.824,domiciliado en Av. Bicentenaria diagonal al estacionamiento de Inspectoría,. Sector las cuatro bocas, casa s/n, Santa Rita Maracaibo, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 04-03-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 18-11-2005, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad en lo establecido en el artículo 479 de la ley adjetiva penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión a las partes.
LA JUEZA SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO