REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000110
ASUNTO : WL01-P-2002-000110


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: MARLON MARCOS TORRES DIAZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 12-1-1981 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de hijo de Marcos Pablo Torres y Zoraida Díaz Padrón e identificado con cédula de identidad No. 14.767.130.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en auto, sentencia definitivamente firme, impuesta en fecha 23-9-2002 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano MARLON MARCOS TORRES DIAZ, a sufrir la pena de Cuatro (4) años de presidio (hoy Prisión) por el delito de ROBO GENERICO previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como a las accesorias de ley.
En fecha 16 de octubre de 2002, este Tribunal efectuó la ejecución de la pena y en fecha 22 de Diciembre de 2004 realizó redención de la pena y último cómputo de detención al mencionado ciudadano, evidenciándose que efectivamente el mismo cumple en totalidad la pena impuesta el 08-06-2006, quedando pendiente por cumplir las accesorias de ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal (derogado) hoy artículo 16.
En base a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD DE LA PENA CORPORAL, al penado de autos, quedando pendiente por cumplir la penas accesorias impuestas por el Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal (derogado) hoy artículo 16. Y ASI SE DECIDE.-






DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE PENA CORPORAL, al penado: MARLON MARCOS TORRES DIAZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1981 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de hijo de Marcos Pablo Torres y Zoraida Díaz Padrón e identificado con cédula de identidad No. 14.767.130, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 08-06-2006, dictada por el por el Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio (hoy Prisión) por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, quedando pendiente por cumplir las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se harán efectiva una vez que el penado se de por notificado de esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión y cítese al penado para imponerlo de dicha decisión.
LA JUEZA SUPLENTE,


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO