REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000012
ASUNTO : WK01-S-2002-000012
Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio, de este Circuito Judicial, mediante el cual condenó al ciudadano RAMON AUGUSTO UZCATEGUI GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal donde nació el 13-08-1962, titular de la Cédula de Identidad N° 9.027.178, residenciado en la Avenida las pilas, calle Principal, residencia la Torre de Fiallo, Torre A, san Cristóbal, Municipio Cardenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien, por ante este despacho cursa otra causa signada bajo el No. WP01-P-2004-000361, donde el Juzgado Primero de Juicio condenó al mencionado penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo modificada en fecha 22 de Junio de 2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud del recurso de revisión interpuesto y siendo que el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR la causa N° WP01-P-2004-000361 a la causa WK01-S-2002-000012.
En este mismo orden de ideas, el artículo 88 del Código Penal establece que “el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión , solo se le aplicará la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".
Ahora bien, siendo que el penado RAMON AUGUSTO UZCATEGUI GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se debe hacer el aumento de la mitad de la pena tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de prisión, que sumado a la pena por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se tiene, que el ciudadano RAMON AUGUSTO UZCATEGUI GARCIA deberá cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR causa N° WP01-P-2004-000361 a la causa N° WK01-S-2002-12, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 86 del Código Penal se tiene que el penado RAMON AUGUSTO UZCATEGUI GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal donde nació el 13-08-1962, titular de la Cédula de Identidad N° 9.027.178, residenciado en la Avenida las pilas, calle Principal, residencia la Torre de Fiallo, Torre A, san Cristóbal, Municipio Cardenas, Estado Táchira debe cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena corregir la foliatura.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.