REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000703
ASUNTO : WL01-P-2002-000703
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO GERMAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 22-11-1977 de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 13.135.122, residenciado en caudilito a Tablita sector Santa Rosalía N° 139, Caracas, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO GERMAN, fue condenado en fecha 13 de Agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO GERMAN, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-06-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 26-07-2001 hasta el día 03-04-2004, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS. Ahora bien en fecha 18-11-200 se le acordó una Primera redención de pena por el trabajo y estudio por un tiempo de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y 22 MINUTOS CON 30 SEGUNDO, en fecha 05-09-2003 se le acordó una segunda redención por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, para un total de tiempo redimido de NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS, 22 MINUTOS Y 30 SEGUNDOS. En fecha 02-04-2003 se le acordó LA AUTORIZACION PARA TRABAJO EXTERNO en la Zona agrícola la cual estuvo disfrutando hasta el día 03-04-2004, fecha en la cual se evadió y hasta esa fecha estuvo un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS CON 22 MINUTOS Y 30 SEGUNDOS DE PRISION. De todo lo ante expuesto se observa que el penado bajo estudio cumplió la pena por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS CON 22 MINUTOS Y 30 SEGUNDOS DE PRISION y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON 59 MINUTOS Y 30 SEGUNDOS DE PRISION.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
QUINTO: Visto que al penado FRANCISCO ANTONIO RIVERO GERMAN este Juzgado en fecha 02-02-2005 le REVOCO LA AUTORIZACION PARA TRABAJO EXTERNO, por incumplimiento de la misma, se acuerda ratificar oficio N° 282-05 de fecha 04-02-2005 y boleta de encarcelación N° 001-05 de esa misma fecha dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.
SEXTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.
La Juez
La Secretaria
DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. MARIA LUISA UGUETO