REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000047
ASUNTO : WL01-P-2002-000047
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de SALAZAR CEDEÑO GILBERTO ANTONIO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A SALAZAR CEDEÑO GILBERTO ANTONIO se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-08-2001 hasta el 30-11-2004, siendo detenido nuevamente el 07-06-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 14-01-2003 a las 12 horas la cual no podrá otorgársele por habérsele revocado EL REGIMEN ABIERTO.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-08-2003 a las 12 horas la cual no podrá otorgársele por habérsele revocado EL REGIMEN ABIERTO.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 24-10-2005 a las 12 horas, la cual no podrá otorgársele por habérsele revocado EL REGIMEN ABIERTO.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 14-05-2006 a las 12 horas..
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-01-2008 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA LUISA UGUETO