REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000903
ASUNTO : WP01-P-2006-000903
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, en relación a que en fecha 25 DE ABRIL DE 2006, se recibió por ante este Tribunal, examen emitido por la Médicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que presenta la penada ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, nacida en fecha 04-10-1961, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de EVARISTO RODRIGUEZ (f) y GLADYS DIAZ, residenciada en CONCORDIA A PORVERNIR, LA PASTORA, CASA N° 73, Caracas, mediante el cual se haría procedente el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-04-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se estableció que la penada de autos cumple la pena 03-12-2014.
En fecha 09 de mayo de 2006, se recibió solicitud de la defensa privada DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, mediante el cual solicita el traslado de su defendida a la Medicatura Forense, a los fines de que se le practiquen con carácter de extrema urgencia, los exámenes correspondientes, ordenándose el 16 de mayo del año en curso.
En fecha 26 de junio de 2006, con oficio N° 136-7847, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, suscrito por la Experto Profesional II, RODAINAM NASSER, mediante el cual evalúa a la Paciente: ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ , con los hallazgos los siguientes:
“ ….se acude a evaluar lesionada hospitalizada en el Hospital Dr. Domingo Luciani, piso 05, habitación 513, el día 26-06-2006, con número de historia 440228.
-Físicamente luce estable, deambula, colabora, resto del exámen físico actualmente sin alteraciones evidentes.
-Se revisa historia médica; que concluye diagnóstico de: Cáncer de cuello uterino estadio III B; Carcinoma Epidormoide.
CONCLUSION. ESTADO AVANZADO DE CANCER CUELLO UTERINO QUE INCLUYE METSTASIS A OTROS ORGANOS CON PRONOSTICO DE DETERIORO PROGRESIVO Y UNA BAJA ESPECTATIVA DE VIADA A CORTO PLAZO.
ESTADO GENERAL: COMPATIBLE CON SU ENFERMEDAD….”
En fecha 18 de julio de 2006, se celebró la audiencia de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de todas las partes, y oídas cada una de ellas, este Juzgado ACORDO LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la penada de autos.
Ahora bien, visto el resultado del examen médico Forense, mediante el cual se evidencia entre otras cosas, que el pronóstico médico de vida no se puede determinar debido a la gravedad de la enfermedad en que se encuentra la penada, el cual es de ESTADO AVANZADO DE CANCER CUELLO UTERINO QUE INCLUYE METASTASIS A OTROS ORGANOS CON PRONOSTICO DE DETERIORO PROGRESIVO Y UNA BAJA ESPECTATIVA DE VIDA A CORTO PLAZO, es por que este Juzgado acuerda otorgarle a la penada LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, hasta tanto obtenga una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena en un Centro Penitenciario ó se haga acreedora de otra fórmula de cumplimiento pena, toda vez que la misma cumple totalmente la pena impuesta el 03-12-2014, (pena corporal).
Asimismo de deja constancia expresa en el acta de fecha 18 de julio de 2006, que el médico forense, DR. RODAINAH NASSER que suscribió la experticia correspondiente no asistió y en ausencia del mismo se efectuó la audiencia con el Dr. JEMMY IRAZABAL, médico forense y al cual el Ministerio Público no se opuso.
Por todo lo anteriormente expuesto, la penada queda obligada al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Sede de este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2.- Presentar cada sesenta (60) días por ante este Despacho, Informe médico emanado por un Médico especialista en la enfermedad que padece
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
5.- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria.
11.- Mantener como residencia la siguiente: PINTO A GOBERNADOR, CASA N° 72, SANTA ROSALÍA, CARACAS.
12.-Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegada de Prueba.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana: ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, nacida en fecha 04-10-1961, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de EVARISTO RODRIGUEZ (f) y GLADYS DIAZ, residenciada en CONCORDIA A PORVERNIR, LA PASTORA, CASA N° 73, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Diarícese, publíquese la presente decisión .Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA