REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012156
ASUNTO : WP01-P-2005-012156


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07-07-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano LUIS ALEXIS FAJARO VILLEGAS, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-09-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Los Jardines del Valle, parte alta de las terrazas, sector vista alegra N° 20-10, Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: El penado LUIS ALEXIS FAJARDO VILLEGAS fue detenido en fecha 08-08-2005 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de ONCE (11) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, cumpliendo la pena impuesta el 08-08-2008.

Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena que será de TRES (03) AÑOS DE PRISION, que cumplirá el 08-08-2008.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, NUEVE (09) MESES, que cumplirá el 08-05-2009.

Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ALEXIS FAJARDO VILLEGAS, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 08-11-2006.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual NUEVE (09) MESES, la cual se cumplió el 08-05-2006.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a un UN (01) AÑO que se cumplió el 08-08-2006.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS que se cumplirá el 08-08-2007.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES que se cumplirá el 08-11-2007.

Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Sexto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director de la casa de reeducación y trabajo artesanal la planta, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROAS
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LUISA UGUETO