REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000353
ASUNTO : WL01-P-2002-000353
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VICTOR ALEXIS GUERRERO JAUREGUI siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A VICTOR ALEXIS GUERRERO JAUREGUI se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-07-2001 hasta el 20-07-200, siendo detenido nuevamente el 02-12-2001 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 20-10-2003 a las 9 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26-06-2004 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 19-03-2007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-11-2007 a las 15 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-10-2009.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. MARVIC VELASQUEZ