REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2000-000003
ASUNTO : WK01-S-2000-000003

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano ALVARO MOSQUEDA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Principal Pueblo Nuevo, Residencia Camino Real, Torre D, PH2, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el ciudadano ALVARO MOSQUEDA, fue condenado en fecha 22 de Mayo de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano ALVARO MOSQUEDA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-07-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 20-10-2000 hasta el día 07-11-2003, evidenciándose que estuvo privada de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION. Asimismo se evidencia que se le acordó una (01) Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 01-12-2003 por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS. Ahora bien en fecha 07-11-2003 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es el Destacamento de Trabajo y hasta la presente fecha tiene un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. De todo lo ante expuesto se observa que la penada bajo estudio a cumplido la pena por un lapso de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 07-07-2007.

CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley; a continuación se detallan:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplió en fecha 07-06-2001.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplió el día 07-02-2002.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el día 07-10-2004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplió el día 07-06-2005.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Las Drogas (CONACUID). Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO