REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000725
ASUNTO : WL01-P-2002-000725


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO a la ciudadana GUERRA YREIMA DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.077 quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Río caribe Estado Sucre, nacida el 28-07-1973, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en valle del Pino casa N° 57-00, Parroquia Caraballeda, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” del Código Penal Vigente, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada GUERRA YREIMA DEL VALLE, fue condenada en fecha 28 de Junio de 2002 por el Juzgado Tercero de Juicio de Juicio a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autora responsable de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a”, del derogado Código Penal.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la causa a favor de la ciudadana GUERRA YREIMA DEL VALLE, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-07-2006, revisó la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” del Código Penal Vigente, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 10-03-1999 evidenciándose que permaneció recluida, hasta el día de hoy por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS, en virtud de la redención realizada por el trabajo y estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y 12 HORAS en fecha 03-05-2004.

TERCERO: se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-10-2025.

CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal del Código Penal como lo son:
a.- La inhabilitación política , durante el tiempo de la condena, es decir Veintisiete (27) años, que cumplirá el 23-10-2025, en virtud de la redención realizada por este tribunal en fecha 03-05-2004.
b.- La Sujeción a la vigilancia, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, la cual cumplirá el 17-03-2031.

QUINTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) años y nueve (09) meses, la cual cumplió el 23-07-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a nueve (09) años, que cumplirá el 23-10-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual dieciocho (18) años, que cumplirá en fecha 23-10-2016.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a veinte (20) años y tres (03) meses, la cual cumplirá el 23-01-2019.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Penal donde se encuentra detenida actualmente, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA UGUETO