REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004075
ASUNTO : WP01-P-2005-004075

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 12-06-2006, este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto a la penada PONCE DIAZ YONAIKA DEL VALLE, nacida en Caracas. Fecha 20-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.140.846, residenciada en CARRETERA VIEJA PETARE GUARENAS, KM. 15, BARRIO BRISAS DEL ARAGUANEY, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, previsto en el del artículo 501 primer aparte.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la penada de autos, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 16-11-2005, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir la misma el 05-12-2007.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica del informe Técnico para la penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la régimen abierto, a la cual podría optar en fecha 25-02-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondiente.

En fecha 12-06-06, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 094,, de fecha 07 de junio del 2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos y suscrito por las Delegadas de Pruebas, Licenciadas DORIAM PENA y MARIA G. RODRIGUEZ, adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
…Los resultados de la evaluación permiten identificar en la penada capacidad para resiliencia mostrando progresividad intramuros, conciente de que las actividades u oficios aprendidos en el penal le serán útiles a futuro para el desarrollo laboral y personal como experiencia de vida ya que se plantea proyecto de vida coherente con su realidad…”
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra de la penada de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al régimen abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al régimen abierto requerida favor de la penada antes identificada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la penada: PONCE DIAZ YONAIKA DEL VALLE, nacida en Caracas. Fecha 20-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.140.846, residenciada en CARRETERA VIEJA PETARE GUARENAS, KM. 15, BARRIO BRISAS DEL ARAGUANEY, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE,

Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LUISA UGUETO