REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: RICHARD DOS SANTOS DE FREITES y VANNESA VAN DER WEWER CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.459.523 y V-11.641.054 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: LOURDES y ALVARO CORTIZO CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.145 y 55.788 respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


EXPEDIENTE N° A-5197

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICHARD DOS SANTOS DE FREITES y VANNESA VAN DER WEWER CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.459.523 y V-11.641.054 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho LOURDES y ALVARO CORTIZO CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.145 y 55.788 respectivamente, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, MIGUEL EDUARDO DOS SANTOS WEWER, de siete (07) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 06 de junio de 2.005, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos RICHARD DOS SANTOS DE FREITES y VANNESA VAN DER WEWER CASTRO, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 21 de junio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de Junio de 2006, comparecieron los ciudadanos RICHARD DOS SANTOS DE FREITES y VANNESA VAN DER WEWER CASTRO plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LOURDES CORTIZO CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.145, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos RICHARD DOS SANTOS DE FREITES y VANNESA VAN DER WEWER CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.459.523 y V-11.641.054 respectivamente y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N°.02 (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), cuya acta corre inserta bajo el N° 20 de la misma fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, MIGUEL EDUARDO DOS SANTOS WEWER, de siete (07) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana VANNESA VAN DER WEWER CASTRO. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá la libertad de visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y de estudio. En cuanto a los fines de semana, las vacaciones, los días de fiesta, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre; es decir, un fin de semana con la madre y otro con, carnaval y el 24 de diciembre con la madre y semana santa y 31 de diciembre con el padre y al año siguiente a la inversa; igual que los periodos vacacionales, días de fiesta, navidad y año nuevo. En lo relacionado con viajes al interior o exterior del país, los padres se pondrán de acuerdo con suficiente antelación, a fin de evitar inconvenientes que afecten la estabilidad emocional y el buen trato delante del niño. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, que serán pagados a la madre, los primeros cinco (05) días del mes, mediante el depósito de dicha suma en la cuenta corriente N°.01340329513295066058, del Banco Banesco, a nombre de VANNESA VAN DER WEWER CASTRO. Asimismo, cualquier gasto extraordinario por concepto de médico, odontólogos, medicinas, inscripción del colegio, vacaciones y gastos de navidad serán compartidos en partes iguales por ambos padres.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.


Exp. N° A-5197
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-