REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: ORLANDO JOSE MEDINA MATA y LISBETH MARIBEL MARTINEZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.635.081 y V-12.461.676 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FEIZA MARIA TAUIL REYNA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 36.011.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


EXPEDIENTE N° A-6819.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE MEDINA MATA y LISBETH MARIBEL MARTINEZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.635.081 y V-12.461.676 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho FEIZA MARIA TAUIL REYNA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 36.011, solicitaron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija habida en el matrimonio que tienen por nombre, ORLIZMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, de trece (13) años de edad.-

Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 13 de agosto de 1.996, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos ORLANDO JOSE MEDINA MATA y LISBETH MARIBEL MARTINEZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.635.081 y V-12.461.676 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, el mencionado Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.

En fecha 05 de febrero de 2.002, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE MEDINA MATA plenamente identificado, y debidamente asistido por la Profesional del Derecho IVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.347, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por lo que se ordenó la notificación de la ciudadana LISBETH MARIBEL MARTINEZ NAVAS, a los fines legales consiguientes, quien compareció en fecha 10 de mayo de 2.006 y dio su consentimiento en relación a la solicitud formulada por su cónyuge.-

En fecha 13 de Junio de 2006 mediante auto, esta Sala de Juicio procedió a dar entrada a la presente causa procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declarándose competente para seguir conociendo la misma, por lo que libró boleta de notificación al Ministerio Publico del Estado Vargas de conformidad con lo previsto en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha, 22 de Junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MEDINA MATA y LISBETH MARIBEL MARTINEZ NAVAS, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N°.62 de la mencionada fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hija habida en el matrimonio que tienen por nombre, ORLIZMAR JOSE MEDINA MARTINEZ, de trece (13) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana LISBETH MARIBEL MARTINEZ NAVAS. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre lo tendrá de forma abierto. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) mensuales, sin incluir los gastos de vestimentas y medicinas.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA



Exp. N° A-6819
Separación de Cuerpos
AMP/ fr.-