REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por la abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, apoderada judicial de la ciudadana DAMELYS MARÍA MANICA FIGUEIRA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CARNERO y MARÍA ROCIO BARREIRO DE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.188.524 y V-6.201.037, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Con relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA Acc.,