REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Julio del año 2006.
196 y 147
Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentada solicitud de reconocimiento de contenido y firma, por el ciudadano DANIEL ORLANDO PERALEZ AYBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N 5.575.075, asistido por ADA LEON LANDAETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.169., la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por auto de fecha 01 de Junio del año 2006, se le dio entrada. Una vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha 20 de Junio de este año, se ordenó la citación del ciudadano ISMAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.412.540, para que compareciera a reconocer o no, el citado instrumento.
Citado el ciudadano ISMAEL SANCHEZ antes identificado, en fecha 13 de Julio del año 2006, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma, día 18 de Julio del 2006 a las 11:00 a.m., anunciado por el alguacil a la puertas del Tribunal dicho acto, se declaro desierto el acto por no haber comparecido el mencionado ciudadano.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que aún después de haber sido citado el ciudadano ISMAEL SANCHEZ, y haber quedado en cuenta que debía comparecer por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 05 de la presente solicitud, el mismo no compareció al acto. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil que establece: “Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” se tiene por reconocido el documento cursante al folio cinco de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido el Tribunal ordena devolver la presente solicitud y darle salida en el libro correspondiente. Asimismo se insta al solicitante a dejar copia simple de la presente a los fines del control de solicitudes llevadas por este Tribunal. En consecuencia devuélvase la presente previa expedición de copias simples.
LA JUEZ TITULAR
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.
LAF