REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 3 de Julio del año 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 28 de Junio del año 2005, suscrita por la ciudadana LUCILA ANTONIA OROZCO MENDEZ, asistida por la abogada YVONNE SARMIENTO, ambas suficientemente identificada en autos, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 22 de Junio del 2006 que declaró SIN LUGAR la cuestión previa propuesta, este tribunal para resolver observa:
La sentencia apelada por la parte demandada, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente acción.
Con respecto al medio de impugnación de dicha decisión, el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil establece: “La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículo 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme lo dispuesto en esta sección.” . En el caso de autos, la parte demandada apeló de la sentencia que declaró sin lugar cuestión previa de incompetencia, cuando la misma de conformidad con la norma transcrita solo es impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, cuya proposición debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal niega la apelación propuesta por la parte demandada, ya identificada contra la decisión de fecha 22 de junio del año 2006, que declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 eiusdem, relativa a la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente asunto.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA ACC.,
YRIS PACHECO