REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 31 de Julio de 2006.
196° y 147°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en el auto de esta misma fecha dictado en el Cuaderno Principal del Expediente signado con el Nro. 9480, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CARIMAR I, contra los ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ CARNERO y MARÍA ROCIO BARREIRO DE GONZÁLEZ.
La apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, identificada en autos, en su libelo de demanda solicita sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, de las siguientes características: apartamento Nro. 2-E, situado en el segundo piso de la planta tipo I, del Edificio Carimar I, Avenida Caraballeda, Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado vargas.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…1° El embargo de bienes muebles;…2° El secuestro de bienes determinados…3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado...”
En el caso de autos, resulta procedente decretar como en efecto se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-E, situado en el segundo piso de la planta tipo I del Edificio “Carimar I”, Catastro N° 06-03/54-09, ubicado frente a la Avenida Caraballeda y constituido sobre la parcela N° 36 del Bloque N° 45 en el Plano de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, tiene una superficie aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados (56,00m2), su porcentaje de condominio es de uno con noventa y siete mil ciento ochenta y tres cienmilésimas por ciento (1,97183%), sus linderos son: NOROESTE: Con la fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Con el apartamento N° 2-F y el pasillo de circulación; NORESTE: Con el apartamento N° 2-D; y SUROESTE: Con el apartamento N° 2-F. Tiene un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número E-30, situado en la planta Sótano del edificio.
Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el Nro. 46, Protocolo Primero, Tomo 29. Líbrese oficio al Registrador respectivo.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
LAF/MAG/ov.
Exp. N° 9480.