REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, CUATRO (04) DE JULIO DE 2006
195 ° Y 146°
Visto el anterior escrito de Pruebas presentado en fecha 04-07-06, por el Abogado, Pascual Napoletano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de un (1) folio útil, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1014-06, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación al Capítulo Primero: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva . En base a tales consideraciones, éste despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar, aunado a ello se señala que el libelo de la demanda lo que confiere es una serie de afirmaciones de hecho que serán considerados en su oportunidad.
En relación a la prueba testimonial promovida en dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad de con el Articulo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 A.m., y 10:30 A.m., a fin que los ciudadanos: Emilio Rafael Caraballo y Elizabeth Garcia de Rojas, respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones en el presente juicio.-.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP. N° 1014-06.-
ATAP/Mamg.-