REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. (2006).-
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL suscrita por los ciudadanos: ALBERTO LUIS CASTILLO GUERRA y LELY CONSTANZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.296.334 y V-24.176.723 respectivamente, asistidos por la Abogada LUZ C. TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.634, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su evacuación o no, insta a los solicitantes para que consignen los documentos que acrediten el carácter con que dicen actuar, asi como las Declaraciones Sucesorales de las personas que mencionan en el escrito como fallecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 895 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, para que aleguen la condición de procedencia que motiva esta inspección, conforme a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/11/2000, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguió Atencio C.A., contra la empresa Mueblería La Facilidad C.A., hoy denominada Mercado La Facilidad C.A.- Asi se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
En esta misma fecha, quedó anotada en el Libro respectivo, bajo el N° 082-2006.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN