REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogado EVELIZ LIENDO, en su carácter de Apoderado Judicial, de la parte actora, inserta al folio 7 del expediente, este Tribunal por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, sobre el siguiente bien inmueble tipo apartamento distinguido Apartamento 51-A, 5ta. Planta, de las Residencias Monaco, ubicada en la Avenida La Playa, intersección de la Calle Los Mangos con el Mamón, Parroquia Naiguata, Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50mts), siendo sus linderos: NORTE: fachada norte principal del edificio. SUR: foso del ascensor y hall de circulación. ESTE: con el cuerpo C. OESTE: Apartamento 52-A.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 11/11/1977, número 19, Protocolo Primero, Tomo 14. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 Ejusdem, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° 498/06.
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.