REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Julio de 2006
-196° y 147°-
Conforme lo ordenado en el Cuaderno Principal del Expediente N° 1170/06, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, decretada la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR solicitada, sobre el siguiente bien inmueble constituido en un apartamento, distinguido con la letra y numero F-26, situado en la Planta Segunda, entre los ejes 2-3 y C-E, del Edificio letra “F” y el puesto de estacionamiento Nª F-26, ubicado en el estacionamiento Nª 1 del area central del Conjunto denominado Desarrollo Urbanistico Marapa-Marina, Primera Etapa, Catia la Mar Estado Vargas, Conjunto que se encuentra construido en un lote de terreno ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Sur-Oeste del Catia la Mar, Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento Nº F-21; SUR: Fachada sur del Edificio y apartamento Nº F-25; ESTE: pasillo, vacio y pared interna y OESTE: fachada oeste del Edificio. Y tiene un area aproximada de noventa y cuatro (94M2) de longitud.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, 05/12/2003, bajo el Número 23, Protocolo Primero, Tomo 10. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 Ejusdem, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Estado Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, dio cumplimiento a lo ordenado. Y se libro oficio N° 504/06.-
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Julio de 2006
196° y 147°
Oficio N° 504/06.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER
CIRCUITO DE REGISTRO
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por auto de ésta misma fecha, dictado en el Expediente N° 1170/06, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A.., contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, que en esta misma fecha, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad del demandado, constituido en un apartamento, distinguido con la letra y numero F-26, situado en la Planta Segunda, entre los ejes 2-3 y C-E, del Edificio letra “F” y el puesto de estacionamiento N° F-26, ubicado en el estacionamiento Nª 1 del area central del Conjunto denominado Desarrollo Urbanistico Marapa-Marina, Primera Etapa, Catia la Mar Estado Vargas, Conjunto que se encuentra construido en un lote de terreno ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Sur-Oeste del Catia la Mar, Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento Nº F-21; SUR: Fachada sur del Edificio y apartamento Nº F-25; ESTE: pasillo vacio y pared interna y oeste: Fachada Oeste del Edificio. y tiene un area aproximada de noventa y cuatro (94M2) de longitud.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha. 05/12/2003, bajo el Número 23, Protocolo Primero, Tomo 10.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ