REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de julio del año (2006)
Años 196º y 147°

ASUNTO N°: WP11-R-2006-000031
I
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: FELIX ANTONIO GAMEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.040.384

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846.

PARTE DEMANDADA: AGETRAMIT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, bajo el N° 77, tomo 64 A-PRO de fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) y TRANSPORTE EL CORRONCHO, S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGETRAMIT, TRANSPORTE INTERNACIONAL, C.A, DOMINGO RESCIGNO SESSA y VERONICA ALCESTE TRUJILLO, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.120 y 66.060. TRANSPORTE EL CORRONCHO, S.R.L, no constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



II
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho DOMINGO RESCIGNO SESSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A, contra el acta levantada en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de julio del año en curso. En esa misma fecha, se dictó auto acordando fijar para el día once (11) de julio del presente año, la Audiencia Oral y Pública, por analogía con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Jennifer Vicuña, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que se encontraba presente, la ciudadana: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.846, en su carácter de apoderada judicial del demandante. Asimismo se dejó constancia que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente, en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, en este caso la representación de la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho DOMINGO RESCIGNO SESSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A, contra el acta levantada en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta levantada por el Tribunal A-Quo, en la cual ordena incorporar al expediente, las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con la sentencia N° 1300, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA












EXP. Nº WP11-R-2006-000031
Cobro de Prestaciones Sociales
VVB/rr