REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de julio del año (2006)
Años 196º y 147°

ASUNTO N°: WP11-R-2006-000027
I
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: ROSALIA CARREÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.566.203

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : LOURDES CONTRERAS Y SONIA FERNANDES MARTINS, venezolanas, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.702 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A, [antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A (ASERCA)] inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha seis (06) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), anotada bajo el N° 746, siendo inscrita la última de éstas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo por en fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el N° 76 del Tomo 80-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA ROBLES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.413.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
II
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho IVÁN ORTA ROBLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2.006).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de junio del año en curso.

En fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2.006), se dictó auto acordando fijar para el día tres (03) de julio del presente año, la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Jennifer Vicuña, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que se encontraba presente ROSALÍA DEL VALLE CARREÑO DE PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.566.203, en su carácter de parte demandante y las profesionales del derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNÁNDES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.702 y 57.815, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la accionante. Asimismo se dejó constancia que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte recurrente.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, en este caso la representación de la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho IVÁN ORTA ROBLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2.006). En consecuencia:
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Tribunal A-Quo, en la cual declara Parcialmente con lugar la demanda de Indemnizaciones derivadas de un Accidente de Trabajo incoada por la ciudadana Rosalía del Valle Carreño Marin en contra de la empresa Aserca Airlines, C.A. En consecuencia, se condena a la accionada a pagar a la demandante la suma total de cuarenta y seis millones cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 46.400.000,00); por los conceptos de indemnización por Accidente de Trabajo establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por incapacidad parcial y permanente establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derogada, indemnización por daño moral y daño emergente, tal como se señaló en parte motiva de la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.
TERCERO: Con respecto a la Corrección Monetaria, se acuerda la misma a partir de que la sentencia quede definitivamente firme, si la empresa no da cumplimiento voluntario al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun cuando no es el criterio sostenido por esta Alzada, se acuerda en virtud de Principio Reformatio In Peius.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA


EXP. Nº WP11-R-2006-000027
Accidente de Trabajo
VVB/rr