REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, 10 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000196
PARTE ACTORA: JAIME JAVIER DELGADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.498.106
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.61.846 y 100.609 respectivamente
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LITORAL
ADMINISTRADOR DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS BERTONCINI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 7.994.173.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO LUCA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.49.801.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2006, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAIME JAVIER DELGADO, REBECA ALBARRACIN, ALEXIS BERTONCINI y FRANCESCO LUCA, ya identificados. Se deja constancia que la parte demandada presentó un Libro de Actas de Asambleas de la Junta de Condominio del Centro Comercial Litoral, cuya última acta es de fecha 03/08/2001 y donde se eligen los representantes de dicha junta por los periodos agosto del 2001 a agosto del 2002. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LITORAL, cancelará a la parte demandante FLOR JAIME JAVIER DELGADO, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CICUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000,00) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL, la cual cubre todos los conceptos demandados, interés sobre prestaciones sociales y salarios dejados de percibir en ocasión del procedimiento administrativo que ha sido incoado por el demandante por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Dicho pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000,00), será efectuado a través de cheque a favor del trabajador demandante, el día 17 de julio de 2006. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se fija la prolongación de la presente Audiencia para el día 17/07/2006, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JAIME JAVIER DELGADO,

REBECA ALBARRACIN,

ALEXIS BERTONCINI,

FRANCESCO LUCA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2006-000196