REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 11 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000025
PARTE ACTORA: NESTOR ALEJANDRO BARRETO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.557.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.326
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA LA PONDEROSA, C.A”
REPRESENTATE DE LA EMPRESA DEMANDADA: GARCES DE FREITAS ARLINDO RAFAEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.672.781
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES R. y MARIELA JOSEFINA MARTINEZ abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros° 17.942 y110.237 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DE VACACIONES, HORAS EXTRAS Y DÍAS FERIADOS
En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, ARLINDO RAFAEL GARCES DE FREITAS, MARIELA JOSEFINA MARTINEZ y SOLANDA CORTES R., plenamente identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada “PANADERIA Y PASTELERIA LA PONDEROSA, C.A”, cancela en este mismo acto a la parte demandante NESTOR ALEJANDRO BARRETO BLANCO, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que cubre los conceptos de días feriados, días de descaso y días domingos trabajados. SEGUNDO: Con respecto al concepto de disfrute de vacaciones, la parte demandante desiste de su reclamación en este procedimiento y se reserva el derecho de ejercer sus acciones para reclamarlo, a través de procedimiento aparte, toda vez no ha finalizado la relación de trabajo y que solo se adeudan los últimos tres períodos vacacionales, de conformidad con lo establecido el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
NESTOR ALEJANDRO BARRETO BLANCO
MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ,
MARIELA JOSEFINA MARTINEZ
SOLANDA CORTES R,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2006-000025
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