REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000259
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, ARMANDO GUTIERREZ Y JULIO RAFAEL MENDOZA, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nos. 6.727.258, 6.497.764, 81.8382.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.846
PARTE DEMANDADA: G.D.I. ACARREOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO NOGUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4.119.021.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.52.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2006, siendo las 3:20 p.m., COMPARECEN ANTE ESTE Tribunal los ciudadanos: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, ARMANDO GUTIERREZ Y JULIO RAFAEL MENDOZA, REBECA ALBARRACIN, DOMINGO NOGUERA Y VALENTINA RODRIGUEZ, quienes solicitaron sea habilitado todo el tiempo necesario, a los fines de que sea celebrada la Audiencia Preliminar por adelantado a los fines de la mediación. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal lo acuerda y habilita todo el tiempo necesario a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que el Acto de Audiencia Preliminar, comenzó siendo las 3:30. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos. PRIMERO: Se deja expresa constancia que se ha computado el TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO a los efectos del pago de las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes, y en tal sendo, a los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada G.D.I. ACARREOS, C.A., cancelará a la parte demandante ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, ARMANDO GUTIERREZ Y JULIO RAFAEL MENDOZA, las cantidades de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00), DOS MILLONES (Bs.2.000.000,00) Y DOS MILLONES (Bs.2.000.000,00), respectivamente, por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que cubre todos los conceptos demandados, lo cual aceptan los demandantes a entera satisfacción. SEGUNDO: Se deja constancia que la empresa demandada también ha cancelado en su totalidad los honorarios profesionales los abogadas asistentes de los actores. TERCERO: Dicho pago ha sido efectuado en este mismo acto, a través de cheques números: 13429943, 64429944 y 184299,42 respectivamente, de la cuenta corriente No. 0102-0175-96-0102537212 de G.D.I. ACARREOS C.A. en el banco Corp Banca, C.A. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se fija la prolongación de la presente Audiencia para el día 17/07/2006, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS ALBERTO HERNANDEZ
ARMANDO GUTIERREZ
JULIO RAFAEL MENDOZA
REBECA ALBARRACIN
DOMINGO NOGUERA
VALENTINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2006-000196
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