REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
Maiquetía, 27 de Julio de 2006
 
196° y 147°
 
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000141
 
PARTE ACTORA: GILBERTO GARCIA, Venezolan, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No.  V-12.461.087
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA RODRIGUEZ, INPREABOGADO No. 52.321
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGECOM, C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO  Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 81.555
 
 
En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2006,  11:30 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa,  comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: GILBERTO GARCIA, VALENTINA RODRIGUEZ y EDGAR BLANCO, ya identificados. En este estado la parte demandada manifiesta al Tribunal que ha cancelado las prestaciones sociales e indemnizaciones de despido injustificado correspondientes al demandante,  según planilla de liquidación que consigna en este mismo acto y solicita sea agregada al expediente. Seguidamente el trabajador demandante, debidamente asistido de abogado expone: es cierto lo manifestado por el apoderado judicial del a empresa SERVICIOS AGECOM, C.A., ya que recibí el pago de prestaciones por la cantidad de Bs. 3.695.163,78,  en la misma fecha en la que fui despedido, en consecuencia, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION POR CALIFICACION DE DESPIDO, y me reservo el derecho de reclamar diferencia de prestaciones sociales a través de procedimiento separado.  Seguidamente la parte demandada expone: CONVENGO EN EL DESISTIMIENTO realizado en este acto por la parte actora.  Oído el desistimiento de la parte actora y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA  en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. 
 
 LA JUEZ,
 
 
 
DRA. REBECA MARTINEZ
 
LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 
 
GILBERTO GARCIA
 
 
 
VALENTINA RODRIGUEZ
 
 
 
EDGAR BLANCO
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. MAGJOHLY FARIAS
 
 
 
 
 
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